Evolución de la factura electrónica en México.
Con #LaReformaFiscalQueViene, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) alista la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Aquí un poco de historia.
En México, previo al 2003, únicamente existían las facturas impresas; con ellas, existía falta de transparencia, por lo que un fraude fiscal se volvía algo casi imposible de rastrear para el estado Mexicano.
Con el pasar del tiempo, la factura sufrió una serie de cambios importantes, mismos que describimos a continuación:
2004: Aprobación del Comprobante Fiscal Digital (CFD)
Previo al 2003, las facturas sólo se pueden imprimir en establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las mismas tenían una vigencia de 2 años.
El SAT aprueba el CFD a través del Comité de Facturación Electrónica, motivo por el cual fue creada la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
2005: Arranca la facturación electrónica
La factura electrónica arranca con la versión 1.0. la cual no era obligatoria y el SAT autoriza la facturación electrónica a través de terceros.
2009: Más opciones para emitir facturas
Fue hasta el 7 de diciembre de 2009 fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A, donde se estableció que los cambios y modificaciones relativas a la emisión de comprobantes digitales entrarían en vigor el 1 de enero de 2011.
Permitiendo el SAT dos opciones para emitir facturas electrónicas, medios propios y a través de un agente del SAT.
2010: No más facturas impresas
Se imprimen las últimas facturas en papel.
Se publica en el DOF la creación del CFDI como un nuevo modelo que seguir para la facturación electrónica en México.
Se crean los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).
2011: Diversos métodos de facturación
El SAT poco a poco empezó a ingresar a todos a la facturación electrónica, volviéndola obligatoria para algunos contribuyentes.
Cuatro métodos de facturación eran los existentes:
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Papel
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CFD (emisión del comprobante por medios propios)
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El CFDI, que obligaba a todas las empresas con ingresos mayores a los $4 millones de pesos.
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El CBB, que utiliza un Código de Barras Bidimensionales.
2012: Nueva versión de los CFD
Último año en el que se pueden usar las facturas de papel.
Se implementa la versión 2.2 de los CFD.
2014: Desaparece la facturación CFD y CBB
Es así como el 14 de septiembre de 2010 se publica en el DOF la creación del CFDI, por lo que, las facturas en papel que conocíamos ya no son válidas.
2017: Entra en vigor la versión 3.3
Se realiza el cambio de los CFDI de la versión 3.2 y entra en vigor la nueva versión 3.3, incorporando cambios como:
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La estandarización de información a través de catálogos
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Nuevas reglas para validar la información
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La obligación de informar cuándo se reciben los pagos relacionados a una factura, esto con el propósito de elevar la calidad de la información que recibe el SAT.
A partir de ese momento, la versión 3.3 es la única versión válida para la emisión de facturas electrónicas, la cual de incluir el complemento de recepción de pagos y el proceso de aprobación por parte del cliente para la cancelación de las facturas electrónicas.
2018: El Buzón Tributario se hace obligatorio
Los contribuyentes deben de contar con un Buzón Tributario para ejercer el derecho de aceptar o negar la cancelación de un CFDI.
2021: Versión 4.0
Uno de los cambios es incluir nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuesto o no.
Una modificación estructural consiste en la incorporación de dos puntos de conexión que pueden recibir, crear, almacenar o enviar datos a lo largo de rutas de red distribuidas. Dichos puntos son:
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Información global: Para los comprobantes globales expedidos a público en general.
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A cuenta de terceros: La información que se pide para efectos de la facturación a cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.
En cuanto a la secuencia de comprobantes relacionados, se cambia la estructura para dar la posibilidad de relacionar más de un CFDI.
Asimismo, como parte de estos cambios se prevén nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos:
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Comprobantes de retenciones e información de pagos 2.0: Se modifica la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nuevo nodo para relacionar CFDI.
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Complemento de pago 2.0: Se actualiza el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) a la versión 2.0, con cambios relativos a los impuestos a nivel concepto, previendo también nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.
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Cancelación de documentos: Se incluye el motivo de cancelación (con claves de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido.
En ese sentido, podemos apreciar el camino que ha seguido la facturación electrónica, mismo que a pesar de las complicaciones, ha sido un proceso de aprendizaje constante, que ha permitido una sinergia entre el contribuyente y el estado, el primero con un mejor control en la emisión de sus facturas y el segundo, con una mejor vigilancia a efecto de que todos cumplan con sus obligaciones fiscales.
Bajo esa línea, actualmente los comprobantes fiscales cobran una gran relevancia, pues más allá de ofrecernos un mayor control a los contribuyentes, la emisión de estos envuelve una serie de requisitos y la posibilidad de ser cancelados, acción que conlleva conocer los efectos fiscales que pueda ocasionar.
La mencionada cancelación se encuentra prevista en el artículo 29-A, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece que se puede efectuar la cancelación del CFDI con la aceptación del receptor; no obstante, la regla 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF 201) prevé dicha posibilidad sin que sea necesaria tal aceptación.
Mientras que la regla 2.7.1.38., párrafo quinto de la RMF 2021 indica que cuando se cancele:
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Un CFDI que tiene relacionados otros comprobantes, estos deben cancelarse previamente
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Un CFDI pero la operación subsista, se tiene expedir uno nuevo relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI.
De ahí que, un punto que considerar en la cancelación de los comprobantes (hasta este año), es que dentro de las disposiciones fiscales no se indica un plazo máximo ni mínimo para llevar a cabo la anulación del documento, por lo que el emisor podrá realizarla en cualquier momento e incluso después de años de la fecha de expedición. Por lo que un CFDI se puede cancelar cuando la operación ya no se llevó a cabo o se indicaron datos incorrectos, y posteriormente se modifican sustituyendo el comprobante con la clave 04 correspondiente a “Sustitución de los CFDI previos”.
Sin embargo, con #LaReformaFiscalQueViene, fue aprobada una modificación en la cancelación de los CFDI consistente en la IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAZO para su cancelación, es decir, se busca establecer que los CFDI sólo se puedan cancelar en el ejercicio fiscal en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, de tal forma que los CFDI sólo podrían cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que fueron expedidos, lo cual resulta ser un plazo algo limitado y desproporcional si pensamos en que los contribuyentes cuentan con 365 días para cancelar un CFDI emitido el día 1 de enero, pero cuentan con menos de 24 horas para cancelar uno expedido el 31 de diciembre.
Adicionalmente, con la mencionada reforma fiscal se estableció como infracción no cancelar los CFDI cuando se hayan emitido por error o sin causa para ello, o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A del CFF, constituyéndose la multa por del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal.
De ahí la importancia del proceso al momento de generar un comprobante o CFDI, como es el caso de las facturas electrónicas, con el cual se asigna un número de referencia único que le da validez al documento, conocido como TIMBRADO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS.
Dicho proceso el SAT lo reconoce como Autorización de Documentos Fiscales Digitales, es decir, todo CFDI debe ser timbrado para certificar y dotarlo de legalidad ante la autoridad fiscal, lo cual respalda cualquier operación por la que se realizó ese documento.
El timbrado se enfoca en cuatro aspectos principales seguridad, autenticidad, control y validez, impulsando la seguridad porque indica que es una factura electrónica falsa o que no ha tenido ninguna falla en su proceso de elaboración, además de ser la mejor manera de que el documento fiscal sea auténtico, y de que la autoridad y el contribuyente puedan llevar un orden en su proceso.
De acuerdo con la autoridad fiscal todo comprobante fiscal que tiene que ver con una transacción u operación económica debe ser timbrado para que su información tenga validez, pudiendo ser timbrados las facturas electrónicas, recibos de nómina, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, donativos, carta porte, recibos de pago, notas de crédito y notas de pago.
La importancia del timbrado es que existen muchos beneficios que impactan directamente a los procesos de una empresa.
Por ejemplo, el timbrado de nómina, el cual, además de permitirle a la empresa cumplir con las disposiciones fiscales para evitar sanciones, simplifica tareas y mejora la gestión financiera, lo cual se ve reflejado en que ya no se presenta una declaración de sueldos y salarios. Además de que, al timbrar se puede deducir la nómina como gasto y beneficia a tu empresa.
Así el timbrado de nómina ha ayudado a comprobar eficazmente la legal estancia de los empleados y su declaración anual, aumentado la rapidez de los procesos, radicando su importancia en que se trata de un proceso más para administrar tu empresa de manera adecuada ya que mantiene el negocio al día con la ley y evita problemas de multas o sanciones.
En conclusión, gracias al camino que la factura electrónica ha recorrido en México, podemos reconocer la importancia que ésta tiene y todo lo que rodea su emisión, pues no sólo se trata de un documento más, se trata de un documento clave, comprobatorio y principalmente, con una carga de validez que otorga a los actos económicos de tu negocio.
No olvidemos que con #LaReformaFiscalQueViene también se abren áreas de oportunidad que pueden maximizar tu negocio.
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