Cómo constituir una empresa. Parte 1.

construir una empresa

Con la #ReformaFiscalQueViene una de las acciones que se puede realizar, para maximizar los beneficios de la misma, es la creación de una empresa, para ello, en México se deben realizar diversos trámites para que la misma pueda operar, por ello, te presentamos, de forma no tan breve, los pasos a seguir para ello:

  1. Hay que crear una denominación social1, (el nombre de la sociedad), para lo cual es necesario presentar una solicitud ante la Secretaría de Economía (SE) -hay que tener varias opciones de nombres, por si hay alguna registrada previamente a la que se proponga- una vez que se obtenga la autorización de dicha autoridad se tendrá la certeza de que el nombre de tu empresa no está registrado en alguna otra acta constitutiva en el país o en el extranjero.

 

  1. Una vez que contamos con la aprobación de la razón social, se debe crear el Acta Constitutiva de la empresa; lo cual, se hace ante el Notario Público de tu elección; salvo, tratándose de las Sociedades por Acciones Simplificada (estas se constituyen con un solo socio) ya que las mismas se crean de manera electrónica en un aplicativo de la Secretaría de Economía. Dicha acta es el símil al acta de nacimiento de una persona física, misma que deberá contener denominación social, objeto, duración, tipo de empresa, administración y la manera en que se controlará.

 

  1. Cuando el Acta Constitutiva esté legalizada ante el notario, se debe inscribir en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde obtendrá el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su cédula de identificación fiscal. Dicho RFC constituye la base de datos de la autoridad fiscal respecto de todas las personas físicas y morales (empresas) que en algún momento serán pagadoras de impuestos. Actualmente, hay notarios que están autorizados para efectuar dicha inscripción; es la mejor opción.

 

  1. Al contar con el Acta Constitutiva y el RFC, lo siguiente será efectuar la inscripción del acta ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio, en él se inscribirá la empresa y los bienes inmuebles que la conforman, de ser el caso, así como sus fines, objetivos y metas comerciales. Dicha inscripción la hace el notario.

 

  1. Una vez registrada ante el SAT, es necesario obtener la Firma Electrónica; ya que a través de dicho insumo tecnológico se podrá tener acceso a otros servicios propios de la autoridad; tales como acceso al buzón tributario; que es el medio de comunicación oficial entre autoridad y empresa; generación de certificados de sellos digitales (necesarios para poder emitir facturas); acceso a la plataforma del SAT; estar en posibilidad de presentar declaraciones y generar el importe de los pagos a realizar.

 

  1. Para que una sociedad pueda realizar sus actividades económicas será necesario aperturar una o varias cuentas bancarias, para recibir pagos, efectuar los mismos (entre esos el pago de la nómina) y la recepción de liquidez para funcionar; por lo que una vez que se cuenten con dichos registros se puede acceder a la apertura de las mismas.

 

  1. Finalmente habrá que inscribir la empresa ante el Instituto Mexicano del Seguro Socialpara realizar las aportaciones propias a la cuenta de seguridad social de los empleados que vayan a integrar tu negocio. Hay que tener presente que para las autoridades fiscales una empresa no puede realizar sus actividades económicas sin trabajadores, lo cual no necesariamente es así, pues existen esquemas en los que se pueden desarrollar actividades empresariales a través de prestadores de servicios independientes; sin embargo, dependerá de la naturaleza del negocio y las actividades propias del mismo.

Se destaca que lo antes descrito, es con relación a las autoridades federales (excepto el registro público del comercio que lo controla el Gobierno del Estado). Adicionalmente, para que una empresa pueda funcionar requiere contar con diversas licencias y autorizaciones, a nivel estatal y municipal.

Si vas a emprender este camino de constitución de una empresa y quieres saber más respecto de en qué momento debes hacer cada paso y quién debe hacerlo, no te pierdas nuestra siguiente entrega.

Si requieres de asesoría o profundizar del tema, con gusto nuestro grupo de expertos puede asesorarte.

1 Artículo 56 Ley General de Sociedades Mercantiles.

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