Deducciones personales.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas se genera sobre la utilidad, esto es, a los ingresos fiscales se les restan los gastos permitidos por la ley (deducciones); por ejemplo, para el cuidado de la salud, primas de seguros, gastos funerarios, intereses por créditos hipotecarios y aportaciones al retiro; entre otros.
Por ejemplo: si tengo 1,000 pesos de ingreso y le disminuyo 800 de deducciones, habrá un total de 200 pesos, como base para el pago del impuesto; pero… ¿Qué pasa si las deducciones son mayores que el ingreso? En ese caso estamos ante un saldo a favor, mismo que podemos pedir en devolución.
Para tal efecto, es importante tener presente que no todos los gastos se pueden deducir y que, para ello, se deben cumplir ciertos requisitos. A continuación, les comparto algunos de los gastos que se pueden disminuir de los ingresos y ciertas peculiaridades para su conocimiento y con ello, puedan aprovechar dicha disminución.
Gastos médicos:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles sólo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis o estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. Los lentes son deducibles hasta por un monto de 2 mil 500 pesos, siempre que se describan sus características en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.”
Existen las siguientes peculiaridades:
No se puede deducir el 100% de tu factura si esta incluye otros conceptos no deducibles, como compra de medicinas, café y otros servicios del consultorio.
No se pueden deducir las medicinas compradas en farmacias.
Estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu pareja, tus padres, abuelos, hijos o nietos.
Educación:
Son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, cuando estos hayan sido efectuados para tus hijos o nietos. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, hasta por los siguientes montos correspondientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
El pago de transporte escolar también es deducible, pero sólo cuando sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
Primas por seguros de gastos médicos
Cuando se realice este tipo de gasto, se deben revisar las facturas, para cerciorarse que el concepto facturado sea claro y corresponda a la prima de seguro de gastos médicos que se está contratando.
En el campo “Uso del CFDI” se debe indicar que se trata de primas por seguros de gastos médicos.
Estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu pareja, tus padres, abuelos, hijos o nietos.
Intereses por créditos hipotecarios
Son deducibles los intereses pagados por concepto de crédito hipotecario contratados con el sistema financiero, con el Infonavit o Fovissste, siempre que el crédito otorgado no exceda de $5,206,300.50.
Si tienes un crédito hipotecario debes asegurarte de que la institución donde lo adquiriste este debidamente registrada y que el CFDI (factura) contenga el RFC correcto; ésta, debe contener la información referente a la ubicación del inmueble hipotecado así como, el monto de los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio.
En el campo “Uso del CFDI” se debe especificar que se trata de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
Aportaciones complementarias de retiro (AFORE)
Aquellas realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro. El monto de aportaciones que se puede deducir en la declaración es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMA anuales (equivalente a $158,469 pesos).
La institución que las reciba debe emitir una factura que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.
En el campo “Uso del CFDI” debe indicar que se trata de aportaciones voluntarias al SAR.
Donativos
Son deducibles los donativos hechos a instituciones autorizadas para recibir donativos; excepto, los que se otorgan como pago o a cambio de servicios recibidos a tu favor.
Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu CFDI y cerciórate que la donataria que lo reciba esté registrada como autorizada para recibir donativos.
En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de donativos.
Por último, es importante señalar que otro requisito general de estas deducciones es que sean pagadas mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Para conocer a detalle sobre estas deducciones y sobre el cálculo del impuesto es importante que consultes con tu contador sobre los saldos a los que podrías ser acreedor y también éste te podría ayudar a detectar un CFDI emitido incorrectamente, para que tengas un mejor control y, en todo caso, puedas obtener un saldo a favor.
En caso de requerir el consejo de un #ExpertoenDerechoFiscal no dudes en ponerte en contacto con nosotros y con gusto te podemos ayudar para que obtengas el máximo beneficio legal.
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