Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la PRODECON.

PRODECON que es

El pasado 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que contiene diversos cambios relevantes a las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

 

Conócelos a continuación:

 

  1. Ajustar la etapa de elaboración del proyecto del Acuerdo Conclusivo (AC), para garantizar que se logre su suscripción dentro del plazo de doce meses.

 

  1. Se incorpora el término “reducción de multas, aclarando que no se considera que el contribuyente ha ejercido el derecho a dicho beneficio, cuando opte por cubrir las multas mediante su pago completo, o en su caso, reducido o disminuido a través de algún diverso beneficio que le sea legalmente aplicable, supuesto en el cual, quedará salvaguardado su derecho a la reducción de las multas.

 

  1. Homologación de términos como documento electrónico, expediente electrónico, expediente físico, expediente híbrido, firma electrónica avanzada.

 

  1. Previo a la reforma, el AC se podía solicitar hasta antes de que al contribuyente se le notificara la resolución definitiva que determine, en su caso, las contribuciones omitidas.

 

Con la reforma, el contribuyente sujeto a un procedimiento de comprobación, podrá acudir en cualquier tiempo a solicitar la adopción del AC, desde que se le notifique la orden de visita[1], la solicitud de información fuera de la visita[2] o la resolución provisional[3] y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.

 

  1. Una vez iniciado el procedimiento, la PRODECON no puede asistir a los contribuyentes en la elaboración de los escritos o promociones tendentes a alcanzar el consenso, pues de hacerlo, pasaría de mediador entre las partes, a asesor de una de ellas, restando así imparcialidad al procedimiento.

 

  1. El procedimiento de AC iniciará con la solicitud que por escrito o vía electrónica presente el contribuyente, misma que adiciona los siguientes requisitos:

 

– Los datos de identificación de la autoridad revisora, así como de la orden, solicitud o resolución mediante la cual se iniciaron las facultades de comprobación, adjuntando copia simple del documento con el que se iniciaron dichas facultades.

– Los datos de identificación del documento donde se consigna la calificación de hechos u omisiones con los cuales el contribuyente no está de acuerdo, tales como: cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria, el oficio de observaciones o la resolución provisional, tratándose de revisión electrónica; adjuntando copia simple de dicho documento.

– La constancia de notificación del documento donde conste la calificación de hechos u omisiones, o bien, la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo.

 

  1. Encaso de que la PRODECON advierta que no fueron incluidos en la solicitud de adopción del AC, la totalidad de hechos u omisiones observados por la autoridad revisora, dicha procuraduría requerirá al contribuyente, a más tardar en el acuerdo de admisión, para que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, indique si es su voluntad incluir hechos u omisiones adicionales; en caso de no hacerlo así, esos hechos u omisiones no podrán formar parte del procedimiento, salvo que se proponga su regularización.

 

  1. PRODECON cuidará que la solicitud del AC cuente con los elementos necesarios para hacer factible la adopción de este, en caso de que así proceda; de lo contrario requerirá al contribuyente en el plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del mismo, para que subsane o complete la solicitud con los requisitos que hubiera omitido y en caso de no hacerlo, no se admitirá a trámite dicha solicitud.

 

  1. El registro institucional de los AC suscritos, así como el resguardo y depósito de los documentos con firma autógrafa en los que consten los mismos, estará a cargo de la Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, a través de las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos “A” y “B”.

 

  1. Se regula que cuando la autoridad revisora incluya en su oficio de contestación, partidas que no fueron observadas en la auditoría o revisión fiscal, o introduzca nuevas calificaciones de hechos u omisiones o consideraciones diversas, para valorarlas de forma distinta a las vertidas en el procedimiento de fiscalización, se evidenciará una violación grave de derechos del contribuyente.

 

  1. La presentación de la solicitud de AC, suspende los plazos para concluir la visita a los contribuyentes,[4] para la determinación y notificación de las contribuciones omitidas por parte de las autoridades fiscales[5] y para la realización de la revisión electrónica.[6]

 

Ahora con la reforma, la solicitud de AC también suspenderá el plazo de caducidad con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.[7]

 

  1. Se adiciona un artículo[8]el cual señala que cuando se suscriba un AC total o parcial, la suspensión de plazos señalados en el punto anterior, se levantará al día siguiente hábil en que la autoridad revisora firmó dicho instrumento.

 

  1. En caso de que la autoridad al formular su contestación sea omisa en expresar los motivos y fundamentos o los mismos no resulten claros, la PRODECON podrá requerirle para que en un plazo máximo de cinco días hábiles los proporcione, y en caso de no hacerlo se impondrá la multa que puede ir desde los $13,712.25 a los $27,244.50.[9]

 

 

Dichos cambios sustantivos resultan de vital importancia para el caso de los contribuyentes que sean candidatos a la solicitud de un acuerdo conclusivo, por lo que, en caso de requerir el consejo de un #ExpertoenDerechoFiscal no dudes en ponerte en contacto con nosotros y con gusto te podemos ayudar para que obtengas el máximo beneficio legal.

[1] Art. 43 CFF
[2] Art. 48 fr. I CFF
[3] Art. 53 B fr. I CFF
[4] Art. 46-a primer párrafo CFF
[5] Art. 50 primer párrafo CFF
[6] Art. 53- B CFF
[7] Art. 67 sexto párrafo CFF
[8] Art. 106 Bis de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la PRODECON
[9] Art. 28, fracción I, numeral 1 de la Ley Orgánica de la PRODECON.

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