Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF) y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
El 27 de diciembre de 2021 se publicó la RMF en la cual se definen las reglas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes que tributen en el RESICO.
Al ser un régimen nuevo se dan a conocer sus principales reglas:[1]
Opción para reanudación y actualización para poder optar por el RESICO.
Los contribuyentes que estando suspendidos reanuden actividades, podrán optar por tributar en términos de lo previsto en el RESICO, siempre que presenten el “Aviso de reanudación de actividades”[2].
Empresas que reanuden actividades y que tributaban en el título “De las personas morales” o con la opción de acumulación de Ingresos por Personas Morales, deberán presentar el aviso mencionado para tributar en el RESICO de personas morales.
Personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al de actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por tributar en RESICO siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas.[3]
Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en RESICO.
Se pueden obtener ingresos distintos a la actividad empresarial, arrendamiento y servicios profesionales, que no impliquen la salida del régimen y que tampoco se considerarán para el monto de los $3,500,000.00; los cuales, son:
- Por la enajenación de casa habitación.
- Donativos entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
- Por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones.
- Los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades y los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y otros títulos de crédito.
- La adquisición por prescripción.
- Por la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos.
- Por intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios.
- Y los provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias
Pagos mensuales (IVA) y provisionales (ISR).
Deberán presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos y recibidos en el período de pago.
Como se tratará de información pre llenada se recomienda que se revise debidamente la misma con los controles internos que debe contar la administración del negocio.
Si del RIF paso a RESICO ¿Puedo volver?
No será posible volver a tributar en el primer régimen fiscal, aun cuando al salir del RIF no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales.
Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones.
Para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas[4], el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual.
Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión.
En el caso de la deducción de inversiones, se deberán aplicar los porcientos máximos establecidos y autorizados por la LISR, cuando dicha inversión exceda los 3 millones de pesos en el ejercicio.
Facilidades.
Se exime de enviar contabilidad electrónica e ingresar mensualmente la información contable, así como de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Validación de requisitos y cambio por la autoridad para el RESICO.
La autoridad verificará que los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO cumplan con los requisitos correspondientes y, en su caso, actualizará las obligaciones.
Notificación de salida del Régimen.
Cuando un contribuyente incumpla en los requisitos del régimen que genere dejar de tributar en él, se les debe notificar tal situación a través de los medios de contacto y, en su caso, por estrados. En ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen.
Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen por enajenaciones realizadas durante el mes.
Si percibes ingresos por enajenaciones realizadas con un contribuyente que también tribute en el RESICO y durante un mes calendario, ambos podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas; siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
- Que los ingresos provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RESICO.
- Llevar un registro electrónico de las operaciones realizadas durante el mes.
- Considerar como fecha de expedición del CFDI el último día del mes.
- Detallar en el CFDI, el registro electrónico de las operaciones realizadas en el mes.
E-firma y buzón tributario.
Se debe contar con e.firma activa y buzón tributario a más tardar el 30 de junio de 2022, de lo contrario, la autoridad podrá enviar al contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.
Expedición de CFDI.
Si durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, emitieron CFDI con un régimen fiscal diferente al de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.
Plazos para la cancelación de CFDI.
La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, parámetro que no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el RESICO, ya que en su caso sólo podrán ser cancelados en el mes que se emitieron
Si requieres de asesoría o profundizar del tema podemos asesorarte; pues a través de este régimen, más allá de pagar menos impuestos puedes maximizar tus utilidades y hacer más negocios con el mismo, siempre hay un régimen ideal para cada contribuyente y sus necesidades.
[1] Capítulo 3.13 de la RMF 2022.
[2] Ficha de trámite 74/CFF contenida en el anexo 1-A.
[3] Es importante tener presente que cuando se eligen opciones, el CFF no permite que se varíe la opción dentro del mismo ejercicio.
[4] Artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR
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